El teletrabajo ya ha tomado cuerpo en forma de documento legislativo. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 10/2021, de 9 de julio, definió las bases sobre las que se asienta el trabajo a distancia en España, pandemia del coronavirus mediante.
La Ley de trabajo a distancia ya es una realidad en España desde el pasado lunes 12 de julio. La nueva norma que repara en el teletrabajo y sus condiciones: también estipula sus sanciones, que se comenzarán a ejecutar en octubre, con el objetivo de dar tiempo a las empresas a familiarizarse con la normativa y conocer las infracciones.
La Ley recoge tres tipos de sanciones y todas ellas vinculadas con no cumplir el denominado ‘acuerdo de teletrabajo‘, un documento que deben cumplimentar empleado y empresas para fijas las condiciones.
El acuerdo de trabajo a distancia que deben firmar empleado y empleador debe recoger un «contenido mínimo obligatoria»:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
- Lista de los gastos de la persona trabajadora por el hecho de realizar su trabajo a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
En dicho acuerdo se pueden detallar también las herramientas de control de la empresa para confirmar que el empleado está trabajando a distancia.
Sanciones de hasta 7.500
En este marco, los empresarios que no proporcionen los materiales necesarios y por lo tanto falten a esta norma se enfrentarán a una multa que puede llegar a ser de 7.500 euros, una cifra 1.300 superior a la establecida con anterioridad.
- Dependiendo del grado de incumplimiento del contrato, la sanción también puede ser considerada leve o muy grave, con las siguientes cuantías.
Leves con multas de 70 a 150 euros en su grado mínimo; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
Las graves con multa en su grado en su grado mínimo de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Las muy graves con multa en su grado mínimo de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.